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martes, 15 de marzo de 2016

La exclusión de gastos judiciales afecta solo al propietario litigante con la comunidad no a los que solo votaron en contra del acuerdo.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2011 se "reitera como doctrina jurisprudencial que cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este pero si respeto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios".

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)

Ahora bien, la exclusión afecta única y exclusivamente al propietario que hubiera litigado con la comunidad de propietarios, que, en este caso, no es más que uno de los demandantes, en concreto doña Adolfina. Sin que pueda extenderse la exclusión a los demás propietarios que no habiendo litigado hubieran votado en contra del acuerdo con la advertencia de que no iban a contribuir a ese gasto. Lo que no es de recibo pues el propietario disidente de un acuerdo comunitario aprobado por la mayoría exigido por la Ley tiene en principio que contribuir a los gastos derivados de la ejecución de ese acuerdo, sin que pueda por su sola voluntad exonerarse de esa contribución.

viernes, 8 de enero de 2016

El propietario está legitimado para demandar a otro exigiendo el cumplimiento del acuerdo.

un comunero demandó a otro integrante de la comunidad de propietarios solicitando la demolición de un tubo de salida de gases provenientes de la caldera mixta de la demandada que había instalado de forma contraria a lo acordado por la Junta de propietarios. La demandada argumentaba falta de legitimación del demandante al considerar que se trataba de una acción de cesación y que por tanto dicha acción correspondería a la comunidad, representada por su presidente, conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20-11-2015 se viene a establecer que la actora llevó acabo la salida de gases tras instalación de la caldera en su vivienda de forma diferente a la acordada en la Junta de propietarios, motivo por el que fue requerida Dª Milagros por el Presidente por medio de carta de 6 de septiembre de 2012, para que modificase el recorrido del tubo de salida de gases de su caldera hacia el lugar acordado por los propietarios en el acuerdo adoptado en Junta de propietarios, haciendo caso omiso.

De tal modo, la demandante ejercita acción en defensa de elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, por entender que los demandados, sobre un elemento común del edificio, el patio interior del edificio, dieron la salida de gases de la caldera instalada en su vivienda de forma distinta a la acordada en Junta de propietarios.

Por ello, no podemos negar la legitimación activa al copropietario demandante para hacer valer el cumplimiento del acuerdo comunitario, afectando a elementos comunes.

martes, 22 de diciembre de 2015

Si en la convocatoria a Junta no figuran los morosos, éstos pueden votar.

En este caso, un comunero demandó a la comunidad de propietarios solicitando que fueran declarados nulos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. La razón por la que entendía que debía ser declarada la nulidad era que en el momento de su celebración todos los copropietarios eran deudores de la comunidad, lo que implicaba, según el actor, que no se pudiera proceder a la votación de ningún acuerdo en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sentencia Audiencia Provincial de Segovia, 30-09-2015 (Extracto)

En todo caso, no consta que la citación a junta de propietarios se hiciera en la forma prevista en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , recogiendo la relación de propietarios morosos y la advertencia de que no podrían votar en la Junta. Que es requisito necesario para la privación del derecho de voto del artículo 15.2. En consecuencia, no hay ningún vicio desde este punto de vista, lo que lleva a la confirmación de la resolución en este punto.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL

viernes, 27 de noviembre de 2015

El presidente de la comunidad no está obligado a llevar a la Junta documentos requeridos por propietarios.

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Establece el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2".

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)
En el punto segundo del orden del día ("informe y medidas a tomar sobre los procesos jurídicos en trámite") se acuerda ratificar la contratación del letrado que viene asistiendo a la Comunidad en los procesos en trámite y los venideros don XXXXXXX y la procuradora doña XXXXXXXX. El cual se aprueba por mayoría de personas (31 contra 18) y de cuotas (41,73% contra 27,01%).
Invoca la parte apelante la infracción del artículo 16 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ello por no haberse aportado, a la Junta, una documentación que había sido requerida por alguno de los propietarios al Presidente. Pero de una detenida lectura del precepto invocado no se desprende que el Presidente venga obligado a traer a la Junta cualquier documentación requerida por algunos vecinos.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL

jueves, 12 de noviembre de 2015

Administración de fincas

Administración de fincas
Nuestro despacho está especializado en la administración de todo tipo de fincas. Somos conscientes de cómo ha ido aumentando la oferta de servicios en los últimos años, siendo por ello necesaria la existencia de una administración integral, profesional y transparente de dichos servicios. Para ello, prestamos servicios a las Comunidades, tanto a nivel jurídico como administrativo.

Nuestros profesionales se esfuerzan en dar soluciones rápidas y eficientes a las necesidades que puedan tener lugar en las comunidades, sirviéndose éstos de las mejores herramientas para atender óptimamente a nuestros clientes. Gran parte de nuestro compromiso se eleva sobre la base de la gestión eficiente de los recursos de las comunidades de propietarios, así como del trabajo responsable.

Además, puesto que las necesidades particulares de nuestros clientes son lo primero, les dispensamos en todo caso un trato personalizado. En este sentido, nuestro equipo de profesionales se encarga de asesorarles de la mejor manera posible, creando así un estrecho vínculo.

En definitiva, ¿cuál es nuestro principal objetivo? Conseguir el mejor funcionamiento de las comunidades de vecinos, su conservación, mantenimiento y reparación de los servicios e instalaciones generales, pudiéndoles dar en todo momento cualquier tipo de referencias que avalen su confianza.

martes, 29 de septiembre de 2015

Localización y contacto

LOLA BALLESTÍN GARCÍA
Calle Coso 102, Entreplanta, Oficina 18-19
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Durante los meses de JULIO y AGOSTO nuestro horario de atención será de 9.00 a 14.00 horas. 

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Asesoría y asistencia jurídica

Asesoría y asistencia jurídica
Además de las labores de administradora de fincas, como abogada colegiada en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ofrezco mi experiencia a las Comunidades de Propietarios en diferentes ámbitos:

· Asesoramos a los órganos de gobierno (presidente, vicepresidente, vocales, etc.) y al resto de los vecinos en todo lo relacionado con el funcionamiento de la comunidad y con las leyes aplicables.

· Estudio, y en su caso, confección de los estatutos, el reglamento de régimen interno de la comunidad, o normas de convivencia.

· Dirección letrada en procesos de reclamación de deudas a propietarios, actos de conciliación, solicitud de cesación e interposición de interdictos ante los Tribunales, y redacción de contratos.

Área de secretaría

Área de secretaría
· Realización las gestiones para constituir una nueva comunidad: redacción de estatutos, solicitud de CIF, alta de suministros, contratos de mantenimiento, etc.

· Convocatoria de las Juntas Generales en los plazos legalmente establecidos y asistencia a las mismas.

· Redacción y distribución de actas a los propietarios y envío de circulares u otro tipo de comunicaciones.

· Expedición de certificados a propietarios.

· Gestión del personal: confección de nóminas y seguros sociales, vacaciones, sustituciones, convenios aplicables, altas y bajas, calendario laboral, etc.

· Custodia del archivo documental de la comunidad.




Área económico-contable

Área económico-contable
· Elaboración de los presupuestos anuales y desglose de ingresos y gastos correspondientes a cada vecino

· Búsqueda de subvenciones y cualquier otro medio de reducir el coste mensual para los propietarios, así como la preparación y presentación de la información necesaria en los organismos correspondientes.

· Gestión de recibos para el cobro de las cuotas.

· Reclamación de recibos impagados y propietarios morosos. Si así lo decide la comunidad, podemos iniciar procedimientos monitorios.

· Realización de los pagos a los proveedores de la comunidad. En el caso de obras, los pagos se relacionarán, si así lo decide la comunidad, con el avance real de la obra.

· Actualización y puesta a disposición de los propietarios de la información económica de la comunidad.

· Confección de Estados de Cuentas del Ejercicio.

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