martes, 22 de diciembre de 2015

Si en la convocatoria a Junta no figuran los morosos, éstos pueden votar.

En este caso, un comunero demandó a la comunidad de propietarios solicitando que fueran declarados nulos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. La razón por la que entendía que debía ser declarada la nulidad era que en el momento de su celebración todos los copropietarios eran deudores de la comunidad, lo que implicaba, según el actor, que no se pudiera proceder a la votación de ningún acuerdo en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sentencia Audiencia Provincial de Segovia, 30-09-2015 (Extracto)

En todo caso, no consta que la citación a junta de propietarios se hiciera en la forma prevista en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , recogiendo la relación de propietarios morosos y la advertencia de que no podrían votar en la Junta. Que es requisito necesario para la privación del derecho de voto del artículo 15.2. En consecuencia, no hay ningún vicio desde este punto de vista, lo que lleva a la confirmación de la resolución en este punto.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL

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