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martes, 15 de marzo de 2016

La exclusión de gastos judiciales afecta solo al propietario litigante con la comunidad no a los que solo votaron en contra del acuerdo.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2011 se "reitera como doctrina jurisprudencial que cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este pero si respeto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios".

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)

Ahora bien, la exclusión afecta única y exclusivamente al propietario que hubiera litigado con la comunidad de propietarios, que, en este caso, no es más que uno de los demandantes, en concreto doña Adolfina. Sin que pueda extenderse la exclusión a los demás propietarios que no habiendo litigado hubieran votado en contra del acuerdo con la advertencia de que no iban a contribuir a ese gasto. Lo que no es de recibo pues el propietario disidente de un acuerdo comunitario aprobado por la mayoría exigido por la Ley tiene en principio que contribuir a los gastos derivados de la ejecución de ese acuerdo, sin que pueda por su sola voluntad exonerarse de esa contribución.

viernes, 8 de enero de 2016

El propietario está legitimado para demandar a otro exigiendo el cumplimiento del acuerdo.

un comunero demandó a otro integrante de la comunidad de propietarios solicitando la demolición de un tubo de salida de gases provenientes de la caldera mixta de la demandada que había instalado de forma contraria a lo acordado por la Junta de propietarios. La demandada argumentaba falta de legitimación del demandante al considerar que se trataba de una acción de cesación y que por tanto dicha acción correspondería a la comunidad, representada por su presidente, conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20-11-2015 se viene a establecer que la actora llevó acabo la salida de gases tras instalación de la caldera en su vivienda de forma diferente a la acordada en la Junta de propietarios, motivo por el que fue requerida Dª Milagros por el Presidente por medio de carta de 6 de septiembre de 2012, para que modificase el recorrido del tubo de salida de gases de su caldera hacia el lugar acordado por los propietarios en el acuerdo adoptado en Junta de propietarios, haciendo caso omiso.

De tal modo, la demandante ejercita acción en defensa de elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, por entender que los demandados, sobre un elemento común del edificio, el patio interior del edificio, dieron la salida de gases de la caldera instalada en su vivienda de forma distinta a la acordada en Junta de propietarios.

Por ello, no podemos negar la legitimación activa al copropietario demandante para hacer valer el cumplimiento del acuerdo comunitario, afectando a elementos comunes.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

La comunidad debe indemnizar al propietario de los locales por rentas no percibidas debido a obras

Abogado experto en Propiedad HorizontalEn este caso, el propietario de unos locales formuló demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios invocando que tenía dos locales arrendados y debido a la necesidad de ejecutar unas obras de refuerzo de la estructura del inmueble por la presencia de aluminosis, los inquilinos de los dos locales tuvieron que cesar en el uso y disfrute de los mismos durante varios meses ya que las obras hacían imposible su utilización, como consecuencia de ello dejaron de pagar la renta, las cantidades asimiladas y otras sumas pactadas.

Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, 24-04-2015 (Extracto)

Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros, en parte, los razonamientos de la sentencia de instancia, a los que nos remitimos, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, cuando dispone que: << si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva>> debemos concluir con la estimación parcial del presente recurso y la revocación parcial de la sentencia de instancia condenando a la parte demandada al pago de 5.799,72€. Esta cantidad devengará los intereses que establece el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL



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