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viernes, 29 de abril de 2016

La mayoría simple consiste en mayor numero de votos a favor que en contra.

Sentencia Audiencia Provincial de Murcia, 26-01-2016 (Extracto)
En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.

viernes, 27 de noviembre de 2015

El presidente de la comunidad no está obligado a llevar a la Junta documentos requeridos por propietarios.

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Establece el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2".

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)
En el punto segundo del orden del día ("informe y medidas a tomar sobre los procesos jurídicos en trámite") se acuerda ratificar la contratación del letrado que viene asistiendo a la Comunidad en los procesos en trámite y los venideros don XXXXXXX y la procuradora doña XXXXXXXX. El cual se aprueba por mayoría de personas (31 contra 18) y de cuotas (41,73% contra 27,01%).
Invoca la parte apelante la infracción del artículo 16 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ello por no haberse aportado, a la Junta, una documentación que había sido requerida por alguno de los propietarios al Presidente. Pero de una detenida lectura del precepto invocado no se desprende que el Presidente venga obligado a traer a la Junta cualquier documentación requerida por algunos vecinos.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL

miércoles, 18 de noviembre de 2015

La comunidad debe indemnizar al propietario de los locales por rentas no percibidas debido a obras

Abogado experto en Propiedad HorizontalEn este caso, el propietario de unos locales formuló demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios invocando que tenía dos locales arrendados y debido a la necesidad de ejecutar unas obras de refuerzo de la estructura del inmueble por la presencia de aluminosis, los inquilinos de los dos locales tuvieron que cesar en el uso y disfrute de los mismos durante varios meses ya que las obras hacían imposible su utilización, como consecuencia de ello dejaron de pagar la renta, las cantidades asimiladas y otras sumas pactadas.

Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, 24-04-2015 (Extracto)

Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros, en parte, los razonamientos de la sentencia de instancia, a los que nos remitimos, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, cuando dispone que: << si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva>> debemos concluir con la estimación parcial del presente recurso y la revocación parcial de la sentencia de instancia condenando a la parte demandada al pago de 5.799,72€. Esta cantidad devengará los intereses que establece el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL



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