En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.
viernes, 29 de abril de 2016
La mayoría simple consiste en mayor numero de votos a favor que en contra.
Posted by Lola on 12:46 in Abogado Administración de Fincas BlogAbogado Régimen de participación | Comments : 0
En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.
viernes, 27 de noviembre de 2015
El presidente de la comunidad no está obligado a llevar a la Junta documentos requeridos por propietarios.
Posted by Lola on 11:59 in Acuerdos Administrador de Fincas BlogAbogado Régimen de participación | Comments : 0
Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)
En el punto segundo del orden del día ("informe y medidas a tomar sobre los procesos jurídicos en trámite") se acuerda ratificar la contratación del letrado que viene asistiendo a la Comunidad en los procesos en trámite y los venideros don XXXXXXX y la procuradora doña XXXXXXXX. El cual se aprueba por mayoría de personas (31 contra 18) y de cuotas (41,73% contra 27,01%).
Invoca la parte apelante la infracción del artículo 16 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ello por no haberse aportado, a la Junta, una documentación que había sido requerida por alguno de los propietarios al Presidente. Pero de una detenida lectura del precepto invocado no se desprende que el Presidente venga obligado a traer a la Junta cualquier documentación requerida por algunos vecinos.
FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL
miércoles, 18 de noviembre de 2015
La comunidad debe indemnizar al propietario de los locales por rentas no percibidas debido a obras
Posted by Lola on 11:10 in BlogAbogado Defectos de construcción Obras Sentencias | Comments : 0
