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viernes, 8 de enero de 2016

El propietario está legitimado para demandar a otro exigiendo el cumplimiento del acuerdo.

un comunero demandó a otro integrante de la comunidad de propietarios solicitando la demolición de un tubo de salida de gases provenientes de la caldera mixta de la demandada que había instalado de forma contraria a lo acordado por la Junta de propietarios. La demandada argumentaba falta de legitimación del demandante al considerar que se trataba de una acción de cesación y que por tanto dicha acción correspondería a la comunidad, representada por su presidente, conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20-11-2015 se viene a establecer que la actora llevó acabo la salida de gases tras instalación de la caldera en su vivienda de forma diferente a la acordada en la Junta de propietarios, motivo por el que fue requerida Dª Milagros por el Presidente por medio de carta de 6 de septiembre de 2012, para que modificase el recorrido del tubo de salida de gases de su caldera hacia el lugar acordado por los propietarios en el acuerdo adoptado en Junta de propietarios, haciendo caso omiso.

De tal modo, la demandante ejercita acción en defensa de elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, por entender que los demandados, sobre un elemento común del edificio, el patio interior del edificio, dieron la salida de gases de la caldera instalada en su vivienda de forma distinta a la acordada en Junta de propietarios.

Por ello, no podemos negar la legitimación activa al copropietario demandante para hacer valer el cumplimiento del acuerdo comunitario, afectando a elementos comunes.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Administración de fincas

Administración de fincas
Nuestro despacho está especializado en la administración de todo tipo de fincas. Somos conscientes de cómo ha ido aumentando la oferta de servicios en los últimos años, siendo por ello necesaria la existencia de una administración integral, profesional y transparente de dichos servicios. Para ello, prestamos servicios a las Comunidades, tanto a nivel jurídico como administrativo.

Nuestros profesionales se esfuerzan en dar soluciones rápidas y eficientes a las necesidades que puedan tener lugar en las comunidades, sirviéndose éstos de las mejores herramientas para atender óptimamente a nuestros clientes. Gran parte de nuestro compromiso se eleva sobre la base de la gestión eficiente de los recursos de las comunidades de propietarios, así como del trabajo responsable.

Además, puesto que las necesidades particulares de nuestros clientes son lo primero, les dispensamos en todo caso un trato personalizado. En este sentido, nuestro equipo de profesionales se encarga de asesorarles de la mejor manera posible, creando así un estrecho vínculo.

En definitiva, ¿cuál es nuestro principal objetivo? Conseguir el mejor funcionamiento de las comunidades de vecinos, su conservación, mantenimiento y reparación de los servicios e instalaciones generales, pudiéndoles dar en todo momento cualquier tipo de referencias que avalen su confianza.

martes, 29 de septiembre de 2015

Propiedad horizontal

La rama del Derecho que incluye los ámbitos de Propiedad Horizontal e inmobiliario, abarca a su vez, cuestiones tan variadas como las que se exponen a continuación:
  • El impago de cuotas de comunidad por parte de vecinos morosos.
  • La realización de obras en elementos comunes y privativos.
  • La impugnación de acuerdos comunitarios desfavorables.
  • Cuestiones relativas a los diferentes problemas que surjan en el seno de las relaciones de vecindad.
  • Controversias derivadas de arrendamientos rústicos y urbanos.
  • La elaboración e interpretación de contratos tanto de compraventa de inmuebles, como de arrendamiento y de traspaso de locales de negocio.
  • Problemas derivados del impago de alquileres.
  • Los desahucios.
  • Procedimientos de equidad, y juicios sobre cesación de actividades prohibidas en la Ley de Propiedad Horizontal o para privar del uso de la finca a un condueño u ocupante.
  • Cuestiones relativas a las tercerías de dominio y al derecho de abolorio; así como a los tanteos, retractos y adquisiciones preferentes.
  • Situaciones de deslinde y amojonamiento.
  • Las Servidumbres: legales, de paso, de medianería, de luces y vistas, y voluntarias.
  • Los Interdictos posesorios y las cuestiones que tienen que ver con distancias y obras intermedias.
Dicho lo cual, cabe recordar que el régimen de la Propiedad Horizontal, es aquel que se eleva sobre la convivencia de personas con intereses diferentes, y en muchos casos enfrentados, dentro de una misma comunidad, presenta tal cantidad de matices, de situaciones conflictivas, un casuismo tan rico, que una ley como la que regula la Propiedad Horizontal, que tras la última reforma tan solo cuenta con 21 artículos, es incapaz de abarcar.

Es por ello, que siendo conscientes de la dificultad que encierra esta rama del derecho, le ofrecemos desde nuestro despacho asesoramiento y asistencia jurídica en todo lo concerniente al ámbito de la Propiedad Horizontal. Nuestra trayectoria y experiencia son su mejor garantía.

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