martes, 6 de agosto de 2019

Mudanzas de oficinas en Zaragoza

Cuando el dueño o responsable de una oficina, desea trasladar esta, ha de tomar una serie de medidas… tomarlas con mucho cuidado y pensándolo bien, pues de un trabajo defectuoso, puede partir un resultado deplorable.

En cuanto a las mudanzas de oficinas, es de gran importancia que los operarios sepan lo que están haciendo en todo momento. Recordemos que en las oficinas, además de muebles, hay otros muchos enseres, papeles, objetos, complementos de escritorio…

En mudanzas Zaragoza de oficinas deben confiarse a personal especializado en traslados controlados. Solamente quien haya tenido experiencia en este tipo de traslados, tiene las opciones para realizar un trabajo solvente.

En las oficinas hay también dispositivos informáticos muy sensibles, impresoras y otros aparatos cuya tecnología puede estar en juego si son mal trasladados. Uno de los requisitos indispensables de toda empresa de mudanzas, es que tenga embalajes y anclajes propios para cada objeto.
No es admisible que para un ordenador y una pila de libros se utilice el mismo embalaje. Es un apartado muy importante y sobre el que hay que incidir, pues a partir de malos embalajes se producen malos traslados con consecuencia de deterioro de objetos. En las oficinas también pueden haber objetos no muebles para desmontar, tales como mamparas.

Es importante que una fábrica u oficina que desee trasladarse, lo haga por medio de una empresa que posee la más elevada tecnología aplicada al ámbito de las mudanzas. Hoy en día, las elevaciones a muchos metros de altura se realizan sin riesgo, utilizando sistemas de elevación con características perfectas: revestimiento anti rayones, movimiento firme, suave y sin vibraciones…

Algunas de las plataformas elevadoras, además, dan la posibilidad de realizar un movimiento en vertical y también en horizontal. Con movimientos controlados con criterio profesional, se trasladarán muebles, cajones de papeles, pantallas de ordenador, mamparas, cajas con objetos de escritorio…

En cuanto a otras características, ha de conocer que también nos dedicamos al traslado de objetos de gran valor artístico, así como al traslado de muebles antiguos y de maderas delicadas. No confíe en cualquiera para cuando tenga que realizar la mudanza de su oficina o centro de trabajo.
Profesionales especializados le propondrán siempre la mejor manera de llevar a la práctica la mudanza. En cuanto a la petición de licencias por estacionamiento y carga, será necesario que los especialistas se hagan cargo de los trabajos de tramitación.
El cliente no habrá de preocuparse de nada, solo de ver cómo todos sus objetos llegan en estado idóneo a su destino final.

En cuanto a traslado de objetos ofimáticos y dispositivos tecnológicos, incidimos en que un embalaje personalizado y un anclaje según los protocolos conocidos por los expertos, harán que todo funcione sobre ruedas.

Una vez se haya llegado al lugar del destino, el cliente podrá optar por colocar él mismo los objetos o dejar que los trabajadores se ocupen de disponerlos donde les sea dicho. Sabemos que puede tener muchas dudas a la hora de realizar la mudanza de su oficina, por ello se proponemos que se informe extensamente llamándonos por teléfono o comunicándose mediante el formulario web.

jueves, 10 de noviembre de 2016

¿Buscas un procurador en Alicante?

En ocasiones hemos tenido que llevar casos fuera de Zaragoza y hemos tenido que contar con los servicios de una procuradoría.

En Alicante trabajamos con unos de los mejores procuradores de la provincia. Os dejamos aquí su página web para que podáis ver sus servicios.

WEB: www.procuradoralicante.org

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viernes, 29 de abril de 2016

La mayoría simple consiste en mayor numero de votos a favor que en contra.

Sentencia Audiencia Provincial de Murcia, 26-01-2016 (Extracto)
En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.

martes, 15 de marzo de 2016

La exclusión de gastos judiciales afecta solo al propietario litigante con la comunidad no a los que solo votaron en contra del acuerdo.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2011 se "reitera como doctrina jurisprudencial que cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este pero si respeto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios".

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)

Ahora bien, la exclusión afecta única y exclusivamente al propietario que hubiera litigado con la comunidad de propietarios, que, en este caso, no es más que uno de los demandantes, en concreto doña Adolfina. Sin que pueda extenderse la exclusión a los demás propietarios que no habiendo litigado hubieran votado en contra del acuerdo con la advertencia de que no iban a contribuir a ese gasto. Lo que no es de recibo pues el propietario disidente de un acuerdo comunitario aprobado por la mayoría exigido por la Ley tiene en principio que contribuir a los gastos derivados de la ejecución de ese acuerdo, sin que pueda por su sola voluntad exonerarse de esa contribución.

viernes, 8 de enero de 2016

El propietario está legitimado para demandar a otro exigiendo el cumplimiento del acuerdo.

un comunero demandó a otro integrante de la comunidad de propietarios solicitando la demolición de un tubo de salida de gases provenientes de la caldera mixta de la demandada que había instalado de forma contraria a lo acordado por la Junta de propietarios. La demandada argumentaba falta de legitimación del demandante al considerar que se trataba de una acción de cesación y que por tanto dicha acción correspondería a la comunidad, representada por su presidente, conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20-11-2015 se viene a establecer que la actora llevó acabo la salida de gases tras instalación de la caldera en su vivienda de forma diferente a la acordada en la Junta de propietarios, motivo por el que fue requerida Dª Milagros por el Presidente por medio de carta de 6 de septiembre de 2012, para que modificase el recorrido del tubo de salida de gases de su caldera hacia el lugar acordado por los propietarios en el acuerdo adoptado en Junta de propietarios, haciendo caso omiso.

De tal modo, la demandante ejercita acción en defensa de elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, por entender que los demandados, sobre un elemento común del edificio, el patio interior del edificio, dieron la salida de gases de la caldera instalada en su vivienda de forma distinta a la acordada en Junta de propietarios.

Por ello, no podemos negar la legitimación activa al copropietario demandante para hacer valer el cumplimiento del acuerdo comunitario, afectando a elementos comunes.

martes, 22 de diciembre de 2015

Si en la convocatoria a Junta no figuran los morosos, éstos pueden votar.

En este caso, un comunero demandó a la comunidad de propietarios solicitando que fueran declarados nulos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. La razón por la que entendía que debía ser declarada la nulidad era que en el momento de su celebración todos los copropietarios eran deudores de la comunidad, lo que implicaba, según el actor, que no se pudiera proceder a la votación de ningún acuerdo en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sentencia Audiencia Provincial de Segovia, 30-09-2015 (Extracto)

En todo caso, no consta que la citación a junta de propietarios se hiciera en la forma prevista en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , recogiendo la relación de propietarios morosos y la advertencia de que no podrían votar en la Junta. Que es requisito necesario para la privación del derecho de voto del artículo 15.2. En consecuencia, no hay ningún vicio desde este punto de vista, lo que lleva a la confirmación de la resolución en este punto.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL

viernes, 27 de noviembre de 2015

El presidente de la comunidad no está obligado a llevar a la Junta documentos requeridos por propietarios.

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Establece el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2".

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)
En el punto segundo del orden del día ("informe y medidas a tomar sobre los procesos jurídicos en trámite") se acuerda ratificar la contratación del letrado que viene asistiendo a la Comunidad en los procesos en trámite y los venideros don XXXXXXX y la procuradora doña XXXXXXXX. El cual se aprueba por mayoría de personas (31 contra 18) y de cuotas (41,73% contra 27,01%).
Invoca la parte apelante la infracción del artículo 16 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ello por no haberse aportado, a la Junta, una documentación que había sido requerida por alguno de los propietarios al Presidente. Pero de una detenida lectura del precepto invocado no se desprende que el Presidente venga obligado a traer a la Junta cualquier documentación requerida por algunos vecinos.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL

miércoles, 18 de noviembre de 2015

La comunidad debe indemnizar al propietario de los locales por rentas no percibidas debido a obras

Abogado experto en Propiedad HorizontalEn este caso, el propietario de unos locales formuló demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios invocando que tenía dos locales arrendados y debido a la necesidad de ejecutar unas obras de refuerzo de la estructura del inmueble por la presencia de aluminosis, los inquilinos de los dos locales tuvieron que cesar en el uso y disfrute de los mismos durante varios meses ya que las obras hacían imposible su utilización, como consecuencia de ello dejaron de pagar la renta, las cantidades asimiladas y otras sumas pactadas.

Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, 24-04-2015 (Extracto)

Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros, en parte, los razonamientos de la sentencia de instancia, a los que nos remitimos, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, cuando dispone que: << si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva>> debemos concluir con la estimación parcial del presente recurso y la revocación parcial de la sentencia de instancia condenando a la parte demandada al pago de 5.799,72€. Esta cantidad devengará los intereses que establece el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL


jueves, 12 de noviembre de 2015

Administración de fincas

Administración de fincas
Nuestro despacho está especializado en la administración de todo tipo de fincas. Somos conscientes de cómo ha ido aumentando la oferta de servicios en los últimos años, siendo por ello necesaria la existencia de una administración integral, profesional y transparente de dichos servicios. Para ello, prestamos servicios a las Comunidades, tanto a nivel jurídico como administrativo.

Nuestros profesionales se esfuerzan en dar soluciones rápidas y eficientes a las necesidades que puedan tener lugar en las comunidades, sirviéndose éstos de las mejores herramientas para atender óptimamente a nuestros clientes. Gran parte de nuestro compromiso se eleva sobre la base de la gestión eficiente de los recursos de las comunidades de propietarios, así como del trabajo responsable.

Además, puesto que las necesidades particulares de nuestros clientes son lo primero, les dispensamos en todo caso un trato personalizado. En este sentido, nuestro equipo de profesionales se encarga de asesorarles de la mejor manera posible, creando así un estrecho vínculo.

En definitiva, ¿cuál es nuestro principal objetivo? Conseguir el mejor funcionamiento de las comunidades de vecinos, su conservación, mantenimiento y reparación de los servicios e instalaciones generales, pudiéndoles dar en todo momento cualquier tipo de referencias que avalen su confianza.

martes, 29 de septiembre de 2015

Localización y contacto

LOLA BALLESTÍN GARCÍA
Calle Coso 102, Entreplanta, Oficina 18-19
50001 Zaragoza

HORARIO DE VERANO 

Durante los meses de JULIO y AGOSTO nuestro horario de atención será de 9.00 a 14.00 horas. 

Teléfono.: 976 12 29 08
SOLO URGENCIAS:  640 796 934

E-mail: lballestin@reicaz.com

Formulario de contacto:

Mediación

Mediación en conflictos familiares y vecinales
La mediación consiste básicamente en la de gestión pacífica de conflictos. Se basa en la colaboración entre las distintas partes, que buscarán resolver la controversia con la ayuda de un tercero imparcial que les ayude a comunicarse, a dialogar y a tomar decisiones de forma consensuada sobre los temas discordantes.

En este sentido, y siempre que sea posible, nuestros abogados tratarán de que las partes lleguen a un acuerdo por ellas mismas. Todo ello a través de técnicas especialmente indicadas para la consecución de acuerdos parciales, de forma que las partes se sientan satisfechas de ver como avanza el proceso sin depender de la falta de celeridad de los juzgados.

Consideramos que la medición es un método recomendable, especialmente en aquellos supuestos en que las partes deban seguir relacionándose posteriormente, y es por ello que en nuestro despacho se apuesta de manera rotunda por la mediación en conflictos familiares y vecinales.

Por nuestra parte le ofrecemos imparcialidad, confidencialidad, neutralidad y tesón. Llámenos con toda confianza, concertaremos una cita y le escucharemos atentamente.

Iguala para comunidades de propietarios

Iguala para comunidades de propietarios
Desde nuestro despacho somos conscientes de la exigencia de las Comunidades de Propietarios a la hora de reclamar servicios jurídicos que sean de calidad y que puedan canalizar las circunstancias que acompañen al caso, con el objeto de resolver de la manera más satisfactoria posible la controversia surgida.

No obstante, también sabemos, y más en un contexto de crisis económica como el que estamos atravesando, la importancia que adquiere el pago de los honorarios por dichos servicios.

Es por ello que ponemos a su disposición una tarifa plana, también llamada iguala de servicios, en todo lo concerniente a su Comunidad de Propietarios.

Consistiría fundamentalmente, en convenir un precio estándar para todo aquello que requiera asesoramiento extrajudicial. Es decir, en el pago, por parte del propietario, de un precio anual (que presumiblemente se prorrateará por meses), a cambio de asesoramiento ante cualquier tipo de incidencia o duda, así como de asistencia jurídica llegado el caso, debiendo añadir un porcentaje de bonificación, previamente fijado, en caso de litigios.

Si desean informarse con más detalle, pueden llamarnos a nuestros teléfonos de contacto, escribirnos un correo electrónico o rellenar nuestro formulario de consulta on-line. Estaremos encantados de atenderles.

Reclamaciones de morosidad

Reclamaciones de morosidad
El cobro extrajudicial

Si se quiere lograr el cobro de una deuda, es muy importante en primer lugar, ejercer cierta presión sobre el deudor hasta recibir una respuesta o compromiso. Es decir, resulta indispensable que acreedor y deudor no pierdan el contacto, con el único objetivo de que el moroso entienda la firme voluntad que tiene la otra parte de cobrar la deuda.

No obstante, es habitual que por problemas reales de liquidez del deudor, éste último realice entregas parciales, comprometiéndose a su vez a cumplir un calendario de pagos para amortizar la deuda.

El hecho de acudir a la vía judicial implica una serie de gastos, por ejemplo en tasas judiciales, además de alargar en el tiempo la solución del impago, por lo que los acuerdos de pago con los deudores pueden ser una buena alternativa a la hora de recuperar las cantidades adeudadas.

Si se encuentra usted en esa tesitura, nuestros abogados se encargarán de negociar en su nombre, salvaguardando sus intereses y documentarán el reconocimiento de deuda, así como el acuerdo de pago, vigilando su cumplimiento.

El cobro judicial

La obtención de una sentencia favorable es el medio más eficaz y contundente para lograr el cobro de deudas de morosos. En este sentido, resulta de especial importancia llevar a cabo una valoración jurídica y económica de la viabilidad del cobro de las mismas, y de esa manera poder optar por la vía procesal más adecuada.

Existen ciertos procedimientos judiciales, como puedan ser el monitorio o el cambiario, que permiten actuar sobre los bienes del deudor, embargándolos en aquellos supuestos de falta de oposición a la reclamación judicial.

No obstante, y siempre que se disponga de un titulo ejecutivo o, aun en el caso de que se haya obtenido una sentencia favorable, ésta no se cumpla; podrá, a través de la ejecución judicial, solicitarse el embargo de bienes del deudor para el cobro forzoso de la cantidad pendiente de pago, intereses y costas del proceso ejecutivo.

Herencias

Abogado Zaragoza casos herencias
Planificación de la herencia:

En primer lugar hay que estudiar cada caso en el seno familiar concreto, para después poder orientar a los clientes de forma individualizada, sobre los problemas civiles, mercantiles y fiscales que puedan surgir cuando ocurra la futura transmisión hereditaria.

El principal objetivo es el de evitar pleitos entre los herederos, ahorrar en impuestos y definir de forma clara y exacta la voluntad del cliente en vida.

Apertura de la sucesión

Una vez que se ha producido el fallecimiento del causante, es imprescindible hacer un estudio previo, así como una valoración de los bienes dejados en herencia y las posibles deudas, antes de la tramitación de la herencia.

La manera en que se realice la aceptación de la herencia y la partición de la misma tendrá importantes consecuencias (tributarias, civiles y mercantiles). De ahí la importancia de estudiar cada caso concreto.

Tramitación de la herencia

Nuestros abogados se ocuparán de todas y cada una de las gestiones que pueda exigir la tramitación de la herencia.

Asimismo, nuestro equipo de profesionales se ocupará de asesorar a los clientes en todo lo relativo a la documentación privada, encargándose por ende, cuando sea preciso, de ponerles en contacto con los notarios y registros, así como con las entidades bancarias y compañías de seguros.

En ocasiones puede ser resultar necesario hacer un estudio previo de la fiscalidad de la herencia, con vistas a la tramitación de las liquidaciones de impuestos sucesorios.

Procedimientos judiciales

Nuestros abogados pondrán en marcha los procedimientos exigibles según la Ley para la declaración de herederos, tanto en el ámbito notarial, como en el judicial.

En primer lugar, se buscará el acuerdo entre los herederos y, si éste no es posible, se procederá a entablar por parte de nuestros abogados los litigios oportunos.

Liquidación del régimen económico

Liquidación del régimen económico
Los cónyuges pueden optar antes del matrimonio por tres regímenes económicos diferentes: gananciales (que además rige en defecto de los siguientes), separación de bienes o de participación, sin perjuicio de las especialidades del derecho foral aragonés.

Igualmente, puede cesar el régimen existente constante matrimonio si los cónyuges otorgan escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario y designan un régimen diferente al de Gananciales.

Ello exige, al igual que cuando se disuelve el matrimonio, una liquidación de gananciales. Pero, nuestra liquidación del régimen económico matrimonial, se refiere más bien a aquella que se produce una vez obtenida la sentencia de divorcio o dentro del mismo proceso.
Así pues, la liquidación consiste básicamente en realizar un inventario y valoración de los bienes, estableciéndose un activo y un pasivo que será repartido al 50% entre los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial puede sustanciarse conjuntamente en el proceso de divorcio, o bien llevarse a cabo una vez que se ha tenido sentencia firme en el mismo.

Al igual que sucede con el divorcio que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, la liquidación del régimen económico matrimonial también reviste estas dos formas, pudiendo llevarse a cabo mediante acuerdo entre los cónyuges o bien iniciar un procedimiento al amparo del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de carácter contencioso.

Modificación de medidas

Modificación de medidas
Existiendo una Sentencia que recoge las medidas que regulan el nuevo estado de los ex cónyuges y sus hijos, así como la relación económica entre ellos, si las circunstancias personales, familiares y económicas cambiasen deberá solicitarse ante el Juzgado que conoció del proceso principal una modificación de medidas.

Las modificaciones se hacen especialmente necesarias en materia económica, toda vez que con la crisis actual cada vez es más difícil cumplir con las obligaciones económicas impuestas, sostenerse uno mismo y atender las propias necesidades, especialmente en situaciones de desempleo.

En nuestro despacho le asesoraremos sobre las acciones necesarias para solicitar dicha modificación, ya sea relacionada con la pensión compensatoria, pensión por alimentos, custodia de los hijos, etc.

Divorcios

Abogado Zaragoza casos de divorcio
En el divorcio de mutuo acuerdo, van a ser los propios cónyuges los que decidan y pacten las medidas que han de regir una vez disuelto el vínculo matrimonial, y que deberán constar en el convenio regulador, para su posterior ratificación por parte del Juez. Dichas medidas harán referencia a cuestiones tales como el reparto de los bienes o las relaciones con los hijos.

Para iniciar el proceso de divorcio de común acuerdo, es necesario, además de que hayan pasado al menos tres meses desde que contrajeron matrimonio, presentar demanda de divorcio (uno sólo de los cónyuges con el consentimiento del otro, o ambos), acompañada del certificado de literalidad del matrimonio, de las certificaciones literales de nacimiento de los hijos (si los hubiera) y del convenio regulador.

En el divorcio contencioso uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, presentando demanda contenciosa, y por consiguiente, requiriéndolo judicialmente.
Puesto que en este caso, no existe acuerdo entre los cónyuges, no se une a la demanda el convenio regulador, siendo el Juez quien al dictar la sentencia de divorcio, determinará los detalles y la situación en la que quedará cada cónyuge por ejemplo en relación a los bienes y a las obligaciones que cada uno de ellos tenga con sus hijos.

Para iniciar el proceso de divorcio contencioso, también deben haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder divorciarse, no siendo además necesario alegar causa alguna.

Eso sí, en este caso, cada cónyuge deberá estar representado por un letrado diferente, que se encargue de defender sus intereses, resultando dicho proceso más largo que el de divorcio de mutuo acuerdo, pero siendo necesario en el caso de posiciones irreconciliables.

Asesoría y asistencia jurídica

Asesoría y asistencia jurídica
Además de las labores de administradora de fincas, como abogada colegiada en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ofrezco mi experiencia a las Comunidades de Propietarios en diferentes ámbitos:

· Asesoramos a los órganos de gobierno (presidente, vicepresidente, vocales, etc.) y al resto de los vecinos en todo lo relacionado con el funcionamiento de la comunidad y con las leyes aplicables.

· Estudio, y en su caso, confección de los estatutos, el reglamento de régimen interno de la comunidad, o normas de convivencia.

· Dirección letrada en procesos de reclamación de deudas a propietarios, actos de conciliación, solicitud de cesación e interposición de interdictos ante los Tribunales, y redacción de contratos.

Área técnica

Administrador de fincas en Zaragoza, abogado y mediador.
· Seguimiento y reclamación de defectos de construcción.

· Revisión constante del estado de los servicios y mantenimientos, controlando a los proveedores para asegurar la calidad y cumplimiento de plazos y presupuestos.

· Seguimiento y solución de incidencias o siniestros que afecten el funcionamiento de la comunidad y de los propietarios.

· Búsqueda de proveedores, creación de pliegos de condiciones para obtener presupuestos comparables y presentación de información a los órganos de gobierno de la comunidad.

· Elaboración y gestión de contratos de mantenimiento de los bienes y servicios de la comunidad así como con proveedores de servicios y obras.

· Gestión administrativa de las obras: licencias, permisos de obra, etc.

· Gestión de piscinas y zonas recreativas o deportivas: legalización, gestión de licencias de apertura por temporada, adaptación a la normativa vigente, reglamentos de uso y disfrute, vigilancia y control de la higiene, etc.

· Contratación, bajo la orden de la comunidad, del seguro multirriesgo correspondiente y tramitación de los siniestros con la aseguradora.

Área de secretaría

Área de secretaría
· Realización las gestiones para constituir una nueva comunidad: redacción de estatutos, solicitud de CIF, alta de suministros, contratos de mantenimiento, etc.

· Convocatoria de las Juntas Generales en los plazos legalmente establecidos y asistencia a las mismas.

· Redacción y distribución de actas a los propietarios y envío de circulares u otro tipo de comunicaciones.

· Expedición de certificados a propietarios.

· Gestión del personal: confección de nóminas y seguros sociales, vacaciones, sustituciones, convenios aplicables, altas y bajas, calendario laboral, etc.

· Custodia del archivo documental de la comunidad.





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