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viernes, 8 de enero de 2016

El propietario está legitimado para demandar a otro exigiendo el cumplimiento del acuerdo.

un comunero demandó a otro integrante de la comunidad de propietarios solicitando la demolición de un tubo de salida de gases provenientes de la caldera mixta de la demandada que había instalado de forma contraria a lo acordado por la Junta de propietarios. La demandada argumentaba falta de legitimación del demandante al considerar que se trataba de una acción de cesación y que por tanto dicha acción correspondería a la comunidad, representada por su presidente, conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20-11-2015 se viene a establecer que la actora llevó acabo la salida de gases tras instalación de la caldera en su vivienda de forma diferente a la acordada en la Junta de propietarios, motivo por el que fue requerida Dª Milagros por el Presidente por medio de carta de 6 de septiembre de 2012, para que modificase el recorrido del tubo de salida de gases de su caldera hacia el lugar acordado por los propietarios en el acuerdo adoptado en Junta de propietarios, haciendo caso omiso.

De tal modo, la demandante ejercita acción en defensa de elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, por entender que los demandados, sobre un elemento común del edificio, el patio interior del edificio, dieron la salida de gases de la caldera instalada en su vivienda de forma distinta a la acordada en Junta de propietarios.

Por ello, no podemos negar la legitimación activa al copropietario demandante para hacer valer el cumplimiento del acuerdo comunitario, afectando a elementos comunes.

martes, 29 de septiembre de 2015

Reclamaciones de morosidad

Reclamaciones de morosidad
El cobro extrajudicial

Si se quiere lograr el cobro de una deuda, es muy importante en primer lugar, ejercer cierta presión sobre el deudor hasta recibir una respuesta o compromiso. Es decir, resulta indispensable que acreedor y deudor no pierdan el contacto, con el único objetivo de que el moroso entienda la firme voluntad que tiene la otra parte de cobrar la deuda.

No obstante, es habitual que por problemas reales de liquidez del deudor, éste último realice entregas parciales, comprometiéndose a su vez a cumplir un calendario de pagos para amortizar la deuda.

El hecho de acudir a la vía judicial implica una serie de gastos, por ejemplo en tasas judiciales, además de alargar en el tiempo la solución del impago, por lo que los acuerdos de pago con los deudores pueden ser una buena alternativa a la hora de recuperar las cantidades adeudadas.

Si se encuentra usted en esa tesitura, nuestros abogados se encargarán de negociar en su nombre, salvaguardando sus intereses y documentarán el reconocimiento de deuda, así como el acuerdo de pago, vigilando su cumplimiento.

El cobro judicial

La obtención de una sentencia favorable es el medio más eficaz y contundente para lograr el cobro de deudas de morosos. En este sentido, resulta de especial importancia llevar a cabo una valoración jurídica y económica de la viabilidad del cobro de las mismas, y de esa manera poder optar por la vía procesal más adecuada.

Existen ciertos procedimientos judiciales, como puedan ser el monitorio o el cambiario, que permiten actuar sobre los bienes del deudor, embargándolos en aquellos supuestos de falta de oposición a la reclamación judicial.

No obstante, y siempre que se disponga de un titulo ejecutivo o, aun en el caso de que se haya obtenido una sentencia favorable, ésta no se cumpla; podrá, a través de la ejecución judicial, solicitarse el embargo de bienes del deudor para el cobro forzoso de la cantidad pendiente de pago, intereses y costas del proceso ejecutivo.

Área económico-contable

Área económico-contable
· Elaboración de los presupuestos anuales y desglose de ingresos y gastos correspondientes a cada vecino

· Búsqueda de subvenciones y cualquier otro medio de reducir el coste mensual para los propietarios, así como la preparación y presentación de la información necesaria en los organismos correspondientes.

· Gestión de recibos para el cobro de las cuotas.

· Reclamación de recibos impagados y propietarios morosos. Si así lo decide la comunidad, podemos iniciar procedimientos monitorios.

· Realización de los pagos a los proveedores de la comunidad. En el caso de obras, los pagos se relacionarán, si así lo decide la comunidad, con el avance real de la obra.

· Actualización y puesta a disposición de los propietarios de la información económica de la comunidad.

· Confección de Estados de Cuentas del Ejercicio.

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