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martes, 22 de diciembre de 2015

Si en la convocatoria a Junta no figuran los morosos, éstos pueden votar.

En este caso, un comunero demandó a la comunidad de propietarios solicitando que fueran declarados nulos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. La razón por la que entendía que debía ser declarada la nulidad era que en el momento de su celebración todos los copropietarios eran deudores de la comunidad, lo que implicaba, según el actor, que no se pudiera proceder a la votación de ningún acuerdo en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sentencia Audiencia Provincial de Segovia, 30-09-2015 (Extracto)

En todo caso, no consta que la citación a junta de propietarios se hiciera en la forma prevista en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , recogiendo la relación de propietarios morosos y la advertencia de que no podrían votar en la Junta. Que es requisito necesario para la privación del derecho de voto del artículo 15.2. En consecuencia, no hay ningún vicio desde este punto de vista, lo que lleva a la confirmación de la resolución en este punto.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL

martes, 29 de septiembre de 2015

Reclamaciones de morosidad

Reclamaciones de morosidad
El cobro extrajudicial

Si se quiere lograr el cobro de una deuda, es muy importante en primer lugar, ejercer cierta presión sobre el deudor hasta recibir una respuesta o compromiso. Es decir, resulta indispensable que acreedor y deudor no pierdan el contacto, con el único objetivo de que el moroso entienda la firme voluntad que tiene la otra parte de cobrar la deuda.

No obstante, es habitual que por problemas reales de liquidez del deudor, éste último realice entregas parciales, comprometiéndose a su vez a cumplir un calendario de pagos para amortizar la deuda.

El hecho de acudir a la vía judicial implica una serie de gastos, por ejemplo en tasas judiciales, además de alargar en el tiempo la solución del impago, por lo que los acuerdos de pago con los deudores pueden ser una buena alternativa a la hora de recuperar las cantidades adeudadas.

Si se encuentra usted en esa tesitura, nuestros abogados se encargarán de negociar en su nombre, salvaguardando sus intereses y documentarán el reconocimiento de deuda, así como el acuerdo de pago, vigilando su cumplimiento.

El cobro judicial

La obtención de una sentencia favorable es el medio más eficaz y contundente para lograr el cobro de deudas de morosos. En este sentido, resulta de especial importancia llevar a cabo una valoración jurídica y económica de la viabilidad del cobro de las mismas, y de esa manera poder optar por la vía procesal más adecuada.

Existen ciertos procedimientos judiciales, como puedan ser el monitorio o el cambiario, que permiten actuar sobre los bienes del deudor, embargándolos en aquellos supuestos de falta de oposición a la reclamación judicial.

No obstante, y siempre que se disponga de un titulo ejecutivo o, aun en el caso de que se haya obtenido una sentencia favorable, ésta no se cumpla; podrá, a través de la ejecución judicial, solicitarse el embargo de bienes del deudor para el cobro forzoso de la cantidad pendiente de pago, intereses y costas del proceso ejecutivo.

Propiedad horizontal

La rama del Derecho que incluye los ámbitos de Propiedad Horizontal e inmobiliario, abarca a su vez, cuestiones tan variadas como las que se exponen a continuación:
  • El impago de cuotas de comunidad por parte de vecinos morosos.
  • La realización de obras en elementos comunes y privativos.
  • La impugnación de acuerdos comunitarios desfavorables.
  • Cuestiones relativas a los diferentes problemas que surjan en el seno de las relaciones de vecindad.
  • Controversias derivadas de arrendamientos rústicos y urbanos.
  • La elaboración e interpretación de contratos tanto de compraventa de inmuebles, como de arrendamiento y de traspaso de locales de negocio.
  • Problemas derivados del impago de alquileres.
  • Los desahucios.
  • Procedimientos de equidad, y juicios sobre cesación de actividades prohibidas en la Ley de Propiedad Horizontal o para privar del uso de la finca a un condueño u ocupante.
  • Cuestiones relativas a las tercerías de dominio y al derecho de abolorio; así como a los tanteos, retractos y adquisiciones preferentes.
  • Situaciones de deslinde y amojonamiento.
  • Las Servidumbres: legales, de paso, de medianería, de luces y vistas, y voluntarias.
  • Los Interdictos posesorios y las cuestiones que tienen que ver con distancias y obras intermedias.
Dicho lo cual, cabe recordar que el régimen de la Propiedad Horizontal, es aquel que se eleva sobre la convivencia de personas con intereses diferentes, y en muchos casos enfrentados, dentro de una misma comunidad, presenta tal cantidad de matices, de situaciones conflictivas, un casuismo tan rico, que una ley como la que regula la Propiedad Horizontal, que tras la última reforma tan solo cuenta con 21 artículos, es incapaz de abarcar.

Es por ello, que siendo conscientes de la dificultad que encierra esta rama del derecho, le ofrecemos desde nuestro despacho asesoramiento y asistencia jurídica en todo lo concerniente al ámbito de la Propiedad Horizontal. Nuestra trayectoria y experiencia son su mejor garantía.

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