En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.
viernes, 29 de abril de 2016
La mayoría simple consiste en mayor numero de votos a favor que en contra.
Posted by Lola on 12:46 in Abogado Administración de Fincas BlogAbogado Régimen de participación | Comments : 0
En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.
martes, 15 de marzo de 2016
La exclusión de gastos judiciales afecta solo al propietario litigante con la comunidad no a los que solo votaron en contra del acuerdo.
Posted by Lola on 16:31 in Administración de Fincas Administrador de Fincas Asistencia jurídica Sentencias | Comments : 0
Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)
Ahora bien, la exclusión afecta única y exclusivamente al propietario que hubiera litigado con la comunidad de propietarios, que, en este caso, no es más que uno de los demandantes, en concreto doña Adolfina. Sin que pueda extenderse la exclusión a los demás propietarios que no habiendo litigado hubieran votado en contra del acuerdo con la advertencia de que no iban a contribuir a ese gasto. Lo que no es de recibo pues el propietario disidente de un acuerdo comunitario aprobado por la mayoría exigido por la Ley tiene en principio que contribuir a los gastos derivados de la ejecución de ese acuerdo, sin que pueda por su sola voluntad exonerarse de esa contribución.
viernes, 8 de enero de 2016
El propietario está legitimado para demandar a otro exigiendo el cumplimiento del acuerdo.
Posted by Lola on 21:14 in Administración de Fincas Administrador de Fincas Propiedad Horizontal Reclamación a morosos Sentencias Servicios jurídicos | Comments : 0
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20-11-2015 se viene a establecer que la actora llevó acabo la salida de gases tras instalación de la caldera en su vivienda de forma diferente a la acordada en la Junta de propietarios, motivo por el que fue requerida Dª Milagros por el Presidente por medio de carta de 6 de septiembre de 2012, para que modificase el recorrido del tubo de salida de gases de su caldera hacia el lugar acordado por los propietarios en el acuerdo adoptado en Junta de propietarios, haciendo caso omiso.
De tal modo, la demandante ejercita acción en defensa de elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, por entender que los demandados, sobre un elemento común del edificio, el patio interior del edificio, dieron la salida de gases de la caldera instalada en su vivienda de forma distinta a la acordada en Junta de propietarios.
Por ello, no podemos negar la legitimación activa al copropietario demandante para hacer valer el cumplimiento del acuerdo comunitario, afectando a elementos comunes.
jueves, 12 de noviembre de 2015
Administración de fincas
Posted by ALBERTO PEREZ on 14:39 in Administración de Fincas Administrador de Fincas Despacho de Abogados Propiedad Horizontal Zaragoza | Comments : 0

Nuestros profesionales se esfuerzan en dar soluciones rápidas y eficientes a las necesidades que puedan tener lugar en las comunidades, sirviéndose éstos de las mejores herramientas para atender óptimamente a nuestros clientes. Gran parte de nuestro compromiso se eleva sobre la base de la gestión eficiente de los recursos de las comunidades de propietarios, así como del trabajo responsable.
Además, puesto que las necesidades particulares de nuestros clientes son lo primero, les dispensamos en todo caso un trato personalizado. En este sentido, nuestro equipo de profesionales se encarga de asesorarles de la mejor manera posible, creando así un estrecho vínculo.
En definitiva, ¿cuál es nuestro principal objetivo? Conseguir el mejor funcionamiento de las comunidades de vecinos, su conservación, mantenimiento y reparación de los servicios e instalaciones generales, pudiéndoles dar en todo momento cualquier tipo de referencias que avalen su confianza.
martes, 29 de septiembre de 2015
Área económico-contable
Posted by ALBERTO PEREZ on 12:01 in Administración de Fincas Administrador de Fincas Reclamación a morosos | Comments : 0

· Búsqueda de subvenciones y cualquier otro medio de reducir el coste mensual para los propietarios, así como la preparación y presentación de la información necesaria en los organismos correspondientes.
· Gestión de recibos para el cobro de las cuotas.
· Reclamación de recibos impagados y propietarios morosos. Si así lo decide la comunidad, podemos iniciar procedimientos monitorios.
· Realización de los pagos a los proveedores de la comunidad. En el caso de obras, los pagos se relacionarán, si así lo decide la comunidad, con el avance real de la obra.
· Actualización y puesta a disposición de los propietarios de la información económica de la comunidad.
· Confección de Estados de Cuentas del Ejercicio.



