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viernes, 29 de abril de 2016

La mayoría simple consiste en mayor numero de votos a favor que en contra.

Sentencia Audiencia Provincial de Murcia, 26-01-2016 (Extracto)
En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.

martes, 15 de marzo de 2016

La exclusión de gastos judiciales afecta solo al propietario litigante con la comunidad no a los que solo votaron en contra del acuerdo.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2011 se "reitera como doctrina jurisprudencial que cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este pero si respeto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios".

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)

Ahora bien, la exclusión afecta única y exclusivamente al propietario que hubiera litigado con la comunidad de propietarios, que, en este caso, no es más que uno de los demandantes, en concreto doña Adolfina. Sin que pueda extenderse la exclusión a los demás propietarios que no habiendo litigado hubieran votado en contra del acuerdo con la advertencia de que no iban a contribuir a ese gasto. Lo que no es de recibo pues el propietario disidente de un acuerdo comunitario aprobado por la mayoría exigido por la Ley tiene en principio que contribuir a los gastos derivados de la ejecución de ese acuerdo, sin que pueda por su sola voluntad exonerarse de esa contribución.

viernes, 8 de enero de 2016

El propietario está legitimado para demandar a otro exigiendo el cumplimiento del acuerdo.

un comunero demandó a otro integrante de la comunidad de propietarios solicitando la demolición de un tubo de salida de gases provenientes de la caldera mixta de la demandada que había instalado de forma contraria a lo acordado por la Junta de propietarios. La demandada argumentaba falta de legitimación del demandante al considerar que se trataba de una acción de cesación y que por tanto dicha acción correspondería a la comunidad, representada por su presidente, conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20-11-2015 se viene a establecer que la actora llevó acabo la salida de gases tras instalación de la caldera en su vivienda de forma diferente a la acordada en la Junta de propietarios, motivo por el que fue requerida Dª Milagros por el Presidente por medio de carta de 6 de septiembre de 2012, para que modificase el recorrido del tubo de salida de gases de su caldera hacia el lugar acordado por los propietarios en el acuerdo adoptado en Junta de propietarios, haciendo caso omiso.

De tal modo, la demandante ejercita acción en defensa de elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, por entender que los demandados, sobre un elemento común del edificio, el patio interior del edificio, dieron la salida de gases de la caldera instalada en su vivienda de forma distinta a la acordada en Junta de propietarios.

Por ello, no podemos negar la legitimación activa al copropietario demandante para hacer valer el cumplimiento del acuerdo comunitario, afectando a elementos comunes.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Administración de fincas

Administración de fincas
Nuestro despacho está especializado en la administración de todo tipo de fincas. Somos conscientes de cómo ha ido aumentando la oferta de servicios en los últimos años, siendo por ello necesaria la existencia de una administración integral, profesional y transparente de dichos servicios. Para ello, prestamos servicios a las Comunidades, tanto a nivel jurídico como administrativo.

Nuestros profesionales se esfuerzan en dar soluciones rápidas y eficientes a las necesidades que puedan tener lugar en las comunidades, sirviéndose éstos de las mejores herramientas para atender óptimamente a nuestros clientes. Gran parte de nuestro compromiso se eleva sobre la base de la gestión eficiente de los recursos de las comunidades de propietarios, así como del trabajo responsable.

Además, puesto que las necesidades particulares de nuestros clientes son lo primero, les dispensamos en todo caso un trato personalizado. En este sentido, nuestro equipo de profesionales se encarga de asesorarles de la mejor manera posible, creando así un estrecho vínculo.

En definitiva, ¿cuál es nuestro principal objetivo? Conseguir el mejor funcionamiento de las comunidades de vecinos, su conservación, mantenimiento y reparación de los servicios e instalaciones generales, pudiéndoles dar en todo momento cualquier tipo de referencias que avalen su confianza.

martes, 29 de septiembre de 2015

Área económico-contable

Área económico-contable
· Elaboración de los presupuestos anuales y desglose de ingresos y gastos correspondientes a cada vecino

· Búsqueda de subvenciones y cualquier otro medio de reducir el coste mensual para los propietarios, así como la preparación y presentación de la información necesaria en los organismos correspondientes.

· Gestión de recibos para el cobro de las cuotas.

· Reclamación de recibos impagados y propietarios morosos. Si así lo decide la comunidad, podemos iniciar procedimientos monitorios.

· Realización de los pagos a los proveedores de la comunidad. En el caso de obras, los pagos se relacionarán, si así lo decide la comunidad, con el avance real de la obra.

· Actualización y puesta a disposición de los propietarios de la información económica de la comunidad.

· Confección de Estados de Cuentas del Ejercicio.

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