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viernes, 29 de abril de 2016

La mayoría simple consiste en mayor numero de votos a favor que en contra.

Sentencia Audiencia Provincial de Murcia, 26-01-2016 (Extracto)
En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.

martes, 22 de diciembre de 2015

Si en la convocatoria a Junta no figuran los morosos, éstos pueden votar.

En este caso, un comunero demandó a la comunidad de propietarios solicitando que fueran declarados nulos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. La razón por la que entendía que debía ser declarada la nulidad era que en el momento de su celebración todos los copropietarios eran deudores de la comunidad, lo que implicaba, según el actor, que no se pudiera proceder a la votación de ningún acuerdo en aplicación de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sentencia Audiencia Provincial de Segovia, 30-09-2015 (Extracto)

En todo caso, no consta que la citación a junta de propietarios se hiciera en la forma prevista en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , recogiendo la relación de propietarios morosos y la advertencia de que no podrían votar en la Junta. Que es requisito necesario para la privación del derecho de voto del artículo 15.2. En consecuencia, no hay ningún vicio desde este punto de vista, lo que lleva a la confirmación de la resolución en este punto.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL

martes, 29 de septiembre de 2015

Iguala para comunidades de propietarios

Iguala para comunidades de propietarios
Desde nuestro despacho somos conscientes de la exigencia de las Comunidades de Propietarios a la hora de reclamar servicios jurídicos que sean de calidad y que puedan canalizar las circunstancias que acompañen al caso, con el objeto de resolver de la manera más satisfactoria posible la controversia surgida.

No obstante, también sabemos, y más en un contexto de crisis económica como el que estamos atravesando, la importancia que adquiere el pago de los honorarios por dichos servicios.

Es por ello que ponemos a su disposición una tarifa plana, también llamada iguala de servicios, en todo lo concerniente a su Comunidad de Propietarios.

Consistiría fundamentalmente, en convenir un precio estándar para todo aquello que requiera asesoramiento extrajudicial. Es decir, en el pago, por parte del propietario, de un precio anual (que presumiblemente se prorrateará por meses), a cambio de asesoramiento ante cualquier tipo de incidencia o duda, así como de asistencia jurídica llegado el caso, debiendo añadir un porcentaje de bonificación, previamente fijado, en caso de litigios.

Si desean informarse con más detalle, pueden llamarnos a nuestros teléfonos de contacto, escribirnos un correo electrónico o rellenar nuestro formulario de consulta on-line. Estaremos encantados de atenderles.

Liquidación del régimen económico

Liquidación del régimen económico
Los cónyuges pueden optar antes del matrimonio por tres regímenes económicos diferentes: gananciales (que además rige en defecto de los siguientes), separación de bienes o de participación, sin perjuicio de las especialidades del derecho foral aragonés.

Igualmente, puede cesar el régimen existente constante matrimonio si los cónyuges otorgan escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario y designan un régimen diferente al de Gananciales.

Ello exige, al igual que cuando se disuelve el matrimonio, una liquidación de gananciales. Pero, nuestra liquidación del régimen económico matrimonial, se refiere más bien a aquella que se produce una vez obtenida la sentencia de divorcio o dentro del mismo proceso.
Así pues, la liquidación consiste básicamente en realizar un inventario y valoración de los bienes, estableciéndose un activo y un pasivo que será repartido al 50% entre los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial puede sustanciarse conjuntamente en el proceso de divorcio, o bien llevarse a cabo una vez que se ha tenido sentencia firme en el mismo.

Al igual que sucede con el divorcio que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, la liquidación del régimen económico matrimonial también reviste estas dos formas, pudiendo llevarse a cabo mediante acuerdo entre los cónyuges o bien iniciar un procedimiento al amparo del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de carácter contencioso.

Divorcios

Abogado Zaragoza casos de divorcio
En el divorcio de mutuo acuerdo, van a ser los propios cónyuges los que decidan y pacten las medidas que han de regir una vez disuelto el vínculo matrimonial, y que deberán constar en el convenio regulador, para su posterior ratificación por parte del Juez. Dichas medidas harán referencia a cuestiones tales como el reparto de los bienes o las relaciones con los hijos.

Para iniciar el proceso de divorcio de común acuerdo, es necesario, además de que hayan pasado al menos tres meses desde que contrajeron matrimonio, presentar demanda de divorcio (uno sólo de los cónyuges con el consentimiento del otro, o ambos), acompañada del certificado de literalidad del matrimonio, de las certificaciones literales de nacimiento de los hijos (si los hubiera) y del convenio regulador.

En el divorcio contencioso uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, presentando demanda contenciosa, y por consiguiente, requiriéndolo judicialmente.
Puesto que en este caso, no existe acuerdo entre los cónyuges, no se une a la demanda el convenio regulador, siendo el Juez quien al dictar la sentencia de divorcio, determinará los detalles y la situación en la que quedará cada cónyuge por ejemplo en relación a los bienes y a las obligaciones que cada uno de ellos tenga con sus hijos.

Para iniciar el proceso de divorcio contencioso, también deben haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder divorciarse, no siendo además necesario alegar causa alguna.

Eso sí, en este caso, cada cónyuge deberá estar representado por un letrado diferente, que se encargue de defender sus intereses, resultando dicho proceso más largo que el de divorcio de mutuo acuerdo, pero siendo necesario en el caso de posiciones irreconciliables.

Asesoría y asistencia jurídica

Asesoría y asistencia jurídica
Además de las labores de administradora de fincas, como abogada colegiada en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ofrezco mi experiencia a las Comunidades de Propietarios en diferentes ámbitos:

· Asesoramos a los órganos de gobierno (presidente, vicepresidente, vocales, etc.) y al resto de los vecinos en todo lo relacionado con el funcionamiento de la comunidad y con las leyes aplicables.

· Estudio, y en su caso, confección de los estatutos, el reglamento de régimen interno de la comunidad, o normas de convivencia.

· Dirección letrada en procesos de reclamación de deudas a propietarios, actos de conciliación, solicitud de cesación e interposición de interdictos ante los Tribunales, y redacción de contratos.

Propiedad horizontal

La rama del Derecho que incluye los ámbitos de Propiedad Horizontal e inmobiliario, abarca a su vez, cuestiones tan variadas como las que se exponen a continuación:
  • El impago de cuotas de comunidad por parte de vecinos morosos.
  • La realización de obras en elementos comunes y privativos.
  • La impugnación de acuerdos comunitarios desfavorables.
  • Cuestiones relativas a los diferentes problemas que surjan en el seno de las relaciones de vecindad.
  • Controversias derivadas de arrendamientos rústicos y urbanos.
  • La elaboración e interpretación de contratos tanto de compraventa de inmuebles, como de arrendamiento y de traspaso de locales de negocio.
  • Problemas derivados del impago de alquileres.
  • Los desahucios.
  • Procedimientos de equidad, y juicios sobre cesación de actividades prohibidas en la Ley de Propiedad Horizontal o para privar del uso de la finca a un condueño u ocupante.
  • Cuestiones relativas a las tercerías de dominio y al derecho de abolorio; así como a los tanteos, retractos y adquisiciones preferentes.
  • Situaciones de deslinde y amojonamiento.
  • Las Servidumbres: legales, de paso, de medianería, de luces y vistas, y voluntarias.
  • Los Interdictos posesorios y las cuestiones que tienen que ver con distancias y obras intermedias.
Dicho lo cual, cabe recordar que el régimen de la Propiedad Horizontal, es aquel que se eleva sobre la convivencia de personas con intereses diferentes, y en muchos casos enfrentados, dentro de una misma comunidad, presenta tal cantidad de matices, de situaciones conflictivas, un casuismo tan rico, que una ley como la que regula la Propiedad Horizontal, que tras la última reforma tan solo cuenta con 21 artículos, es incapaz de abarcar.

Es por ello, que siendo conscientes de la dificultad que encierra esta rama del derecho, le ofrecemos desde nuestro despacho asesoramiento y asistencia jurídica en todo lo concerniente al ámbito de la Propiedad Horizontal. Nuestra trayectoria y experiencia son su mejor garantía.

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