Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)
Ahora bien, la exclusión afecta única y exclusivamente al propietario que hubiera litigado con la comunidad de propietarios, que, en este caso, no es más que uno de los demandantes, en concreto doña Adolfina. Sin que pueda extenderse la exclusión a los demás propietarios que no habiendo litigado hubieran votado en contra del acuerdo con la advertencia de que no iban a contribuir a ese gasto. Lo que no es de recibo pues el propietario disidente de un acuerdo comunitario aprobado por la mayoría exigido por la Ley tiene en principio que contribuir a los gastos derivados de la ejecución de ese acuerdo, sin que pueda por su sola voluntad exonerarse de esa contribución.




