Mostrando entradas con la etiqueta Régimen de participación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Régimen de participación. Mostrar todas las entradas

viernes, 29 de abril de 2016

La mayoría simple consiste en mayor numero de votos a favor que en contra.

Sentencia Audiencia Provincial de Murcia, 26-01-2016 (Extracto)
En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.

viernes, 27 de noviembre de 2015

El presidente de la comunidad no está obligado a llevar a la Junta documentos requeridos por propietarios.

abogado propiedad horizontal zaragoza
Establece el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2".

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)
En el punto segundo del orden del día ("informe y medidas a tomar sobre los procesos jurídicos en trámite") se acuerda ratificar la contratación del letrado que viene asistiendo a la Comunidad en los procesos en trámite y los venideros don XXXXXXX y la procuradora doña XXXXXXXX. El cual se aprueba por mayoría de personas (31 contra 18) y de cuotas (41,73% contra 27,01%).
Invoca la parte apelante la infracción del artículo 16 apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ello por no haberse aportado, a la Junta, una documentación que había sido requerida por alguno de los propietarios al Presidente. Pero de una detenida lectura del precepto invocado no se desprende que el Presidente venga obligado a traer a la Junta cualquier documentación requerida por algunos vecinos.

FUENTE: COMUNIDAD HORIZONTAL

martes, 29 de septiembre de 2015

Liquidación del régimen económico

Liquidación del régimen económico
Los cónyuges pueden optar antes del matrimonio por tres regímenes económicos diferentes: gananciales (que además rige en defecto de los siguientes), separación de bienes o de participación, sin perjuicio de las especialidades del derecho foral aragonés.

Igualmente, puede cesar el régimen existente constante matrimonio si los cónyuges otorgan escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario y designan un régimen diferente al de Gananciales.

Ello exige, al igual que cuando se disuelve el matrimonio, una liquidación de gananciales. Pero, nuestra liquidación del régimen económico matrimonial, se refiere más bien a aquella que se produce una vez obtenida la sentencia de divorcio o dentro del mismo proceso.
Así pues, la liquidación consiste básicamente en realizar un inventario y valoración de los bienes, estableciéndose un activo y un pasivo que será repartido al 50% entre los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial puede sustanciarse conjuntamente en el proceso de divorcio, o bien llevarse a cabo una vez que se ha tenido sentencia firme en el mismo.

Al igual que sucede con el divorcio que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, la liquidación del régimen económico matrimonial también reviste estas dos formas, pudiendo llevarse a cabo mediante acuerdo entre los cónyuges o bien iniciar un procedimiento al amparo del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de carácter contencioso.

Safe Creative #1511130205887

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información