Mostrando entradas con la etiqueta Divorcio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Divorcio. Mostrar todas las entradas

martes, 29 de septiembre de 2015

Liquidación del régimen económico

Liquidación del régimen económico
Los cónyuges pueden optar antes del matrimonio por tres regímenes económicos diferentes: gananciales (que además rige en defecto de los siguientes), separación de bienes o de participación, sin perjuicio de las especialidades del derecho foral aragonés.

Igualmente, puede cesar el régimen existente constante matrimonio si los cónyuges otorgan escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario y designan un régimen diferente al de Gananciales.

Ello exige, al igual que cuando se disuelve el matrimonio, una liquidación de gananciales. Pero, nuestra liquidación del régimen económico matrimonial, se refiere más bien a aquella que se produce una vez obtenida la sentencia de divorcio o dentro del mismo proceso.
Así pues, la liquidación consiste básicamente en realizar un inventario y valoración de los bienes, estableciéndose un activo y un pasivo que será repartido al 50% entre los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial puede sustanciarse conjuntamente en el proceso de divorcio, o bien llevarse a cabo una vez que se ha tenido sentencia firme en el mismo.

Al igual que sucede con el divorcio que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, la liquidación del régimen económico matrimonial también reviste estas dos formas, pudiendo llevarse a cabo mediante acuerdo entre los cónyuges o bien iniciar un procedimiento al amparo del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de carácter contencioso.

Modificación de medidas

Modificación de medidas
Existiendo una Sentencia que recoge las medidas que regulan el nuevo estado de los ex cónyuges y sus hijos, así como la relación económica entre ellos, si las circunstancias personales, familiares y económicas cambiasen deberá solicitarse ante el Juzgado que conoció del proceso principal una modificación de medidas.

Las modificaciones se hacen especialmente necesarias en materia económica, toda vez que con la crisis actual cada vez es más difícil cumplir con las obligaciones económicas impuestas, sostenerse uno mismo y atender las propias necesidades, especialmente en situaciones de desempleo.

En nuestro despacho le asesoraremos sobre las acciones necesarias para solicitar dicha modificación, ya sea relacionada con la pensión compensatoria, pensión por alimentos, custodia de los hijos, etc.

Divorcios

Abogado Zaragoza casos de divorcio
En el divorcio de mutuo acuerdo, van a ser los propios cónyuges los que decidan y pacten las medidas que han de regir una vez disuelto el vínculo matrimonial, y que deberán constar en el convenio regulador, para su posterior ratificación por parte del Juez. Dichas medidas harán referencia a cuestiones tales como el reparto de los bienes o las relaciones con los hijos.

Para iniciar el proceso de divorcio de común acuerdo, es necesario, además de que hayan pasado al menos tres meses desde que contrajeron matrimonio, presentar demanda de divorcio (uno sólo de los cónyuges con el consentimiento del otro, o ambos), acompañada del certificado de literalidad del matrimonio, de las certificaciones literales de nacimiento de los hijos (si los hubiera) y del convenio regulador.

En el divorcio contencioso uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, presentando demanda contenciosa, y por consiguiente, requiriéndolo judicialmente.
Puesto que en este caso, no existe acuerdo entre los cónyuges, no se une a la demanda el convenio regulador, siendo el Juez quien al dictar la sentencia de divorcio, determinará los detalles y la situación en la que quedará cada cónyuge por ejemplo en relación a los bienes y a las obligaciones que cada uno de ellos tenga con sus hijos.

Para iniciar el proceso de divorcio contencioso, también deben haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder divorciarse, no siendo además necesario alegar causa alguna.

Eso sí, en este caso, cada cónyuge deberá estar representado por un letrado diferente, que se encargue de defender sus intereses, resultando dicho proceso más largo que el de divorcio de mutuo acuerdo, pero siendo necesario en el caso de posiciones irreconciliables.

Safe Creative #1511130205887

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información