martes, 15 de marzo de 2016

La exclusión de gastos judiciales afecta solo al propietario litigante con la comunidad no a los que solo votaron en contra del acuerdo.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2011 se "reitera como doctrina jurisprudencial que cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este pero si respeto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios".

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-05-2015 (Extracto)

Ahora bien, la exclusión afecta única y exclusivamente al propietario que hubiera litigado con la comunidad de propietarios, que, en este caso, no es más que uno de los demandantes, en concreto doña Adolfina. Sin que pueda extenderse la exclusión a los demás propietarios que no habiendo litigado hubieran votado en contra del acuerdo con la advertencia de que no iban a contribuir a ese gasto. Lo que no es de recibo pues el propietario disidente de un acuerdo comunitario aprobado por la mayoría exigido por la Ley tiene en principio que contribuir a los gastos derivados de la ejecución de ese acuerdo, sin que pueda por su sola voluntad exonerarse de esa contribución.

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