martes, 29 de septiembre de 2015

Liquidación del régimen económico

Liquidación del régimen económico
Los cónyuges pueden optar antes del matrimonio por tres regímenes económicos diferentes: gananciales (que además rige en defecto de los siguientes), separación de bienes o de participación, sin perjuicio de las especialidades del derecho foral aragonés.

Igualmente, puede cesar el régimen existente constante matrimonio si los cónyuges otorgan escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario y designan un régimen diferente al de Gananciales.

Ello exige, al igual que cuando se disuelve el matrimonio, una liquidación de gananciales. Pero, nuestra liquidación del régimen económico matrimonial, se refiere más bien a aquella que se produce una vez obtenida la sentencia de divorcio o dentro del mismo proceso.
Así pues, la liquidación consiste básicamente en realizar un inventario y valoración de los bienes, estableciéndose un activo y un pasivo que será repartido al 50% entre los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial puede sustanciarse conjuntamente en el proceso de divorcio, o bien llevarse a cabo una vez que se ha tenido sentencia firme en el mismo.

Al igual que sucede con el divorcio que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, la liquidación del régimen económico matrimonial también reviste estas dos formas, pudiendo llevarse a cabo mediante acuerdo entre los cónyuges o bien iniciar un procedimiento al amparo del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de carácter contencioso.

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